Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1858-1860 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 15 de enero de 1859
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 34, 744 a 748
Tema: Discusión sobre el acta de Bande

El Sr. PRESIDENTE: En contra, ¿quién la tiene pedida?

El Sr. SAGASTA: La tengo yo, pero no creo que se puede dejar sin concluir un discurso empezado.

El Sr. YÁNEZ RIVADENEIRA (Don Manuel María): Yo puedo darlo por concluido cuando lo tenga por conveniente.

El Sr. SAGASTA: Eso es otra cosa.

El Sr. SAGASTA: Señores, el Congreso comprenderá la pena con que me levanto hoy a dirigirle la palabra, recordando como recuerdo con mucho gusto el brillante discurso con que inauguró ayer su carrera parlamentaria el Sr. Bugallal; y comprenderá que esta pena es mucho mayor cuando sepa que todos los actores que figuran en el triste drama que ayer nos explicó minuciosa y detalladamente el Sr. Belda, sólo conozco uno, y es el Sr. Bugallal. No conozco, señores, de cuantas personas figuran en las elecciones que son hoy objeto de nuestra deliberación, más que al Sr. Bugallal, cuyas relaciones conmigo si no han sido largas, han sido lo bastante para que yo sepa apreciar lo mucho que vale, y para que haya conquistado mis simpatías. Pero yo dije el otro día contestando a la Comisión de actas, que no reconocía aquí más amistad que la ley, y ante las afecciones personales estaba la justicia., y ante la amistad estaba la pureza del régimen constitucional; y al levantarme hoy a dirigiros la palabra, no lo hago en nombre de ningún partido; no lo bajo ni en defensa ni en oposición de ningún principio político; lo hago impulsado por consideraciones mis altos; lo hago movido por razones más elevadas; lo hago, Sres. Diputados, en desagravio de la moral publica ofendida; lo hago en defensa de la ley, que se ha visto atropellada.

Yo no tenía noticia de las elecciones de este distrito; aquí se dijo ayer que habían sido públicos los hechos que en él habían pasado, y yo debo decir que no tenía conocimiento de ninguno de esos hechos; no había tenido tiempo bastante tampoco para leer el folleto que, como a otros Sres. Diputados, se me dio a la entrada del Congreso. Pude oír por consiguiente la discusión sin prevención ninguna, y cuando oí al Sr. Belda referir los tristes sucesos que han tenido lugar en ese distrito, francamente, no podía armonizar esa relación con el dictamen que viene proponiendo la Comisión, y hubo un momento, perdóneme el Sr. Belda, en que creí que S.S. exageraba las cosas hasta el punto de desfigurarlas. Pero mi extrañeza cesó cuando el Sr. Bugallal contestó al Sr. Belda, y mucho más cuando le contestó la Comisión. El señor Bugallal, a pesar de la habilidad que ayer nos demostró, a pesar de la elocuencia con que ayer contestó al Sr. Belda, no pudo destruir ninguno de los graves cargos que el Sr. Belda hizo a las actas que están puestas a discusión: que no es bastante, señores, la habilidad del Sr. Bugallal, y es mucha, que no es bastante su elocuencia, que no es bastante el talento del mundo, cuando esa habilidad, cuando esa elocuencia, cuando ese talento están en oposición con la verdad, en contraposición con los hechos.

Voy, Sres Diputados, a concretar mis observaciones única y exclusivamente a tres puntos capitales: voy a prescindir de todo lo demás que ocurrió en ese distrito, y téngase en cuenta que lo demás que ocurrió en el distrito, y de que no voy a hacerme cargo, sería bastante para declarar nula el acta en otras elecciones y otros distritos.

Nada diré por consiguiente de la destitución y nombramiento de empleados a propósito de la elección; nada diré tampoco del llamamiento por el gobernador a la capital de la provincia, y detención en dicha capital de personas influyentes; nada diré de la inoportunidad de variación de sección desde el punto en que se encontraba y donde había estado siempre, a otro pueblo que era perteneciente a la otra sección, encajado en el territorio de la otra sección; nada diré de esa inoportunidad, que daba idea de lo que esto luego pudiera significar. Todo esto, que sería grave en otro distrito, y de bulto en otras elecciones, aquí aparece diminuto, casi se pierde de vista al lado de sucesos más graves, mucho más trascendentales.

Voy, pues, a limitar mis observaciones como he [744] dicho antes, a tres puntos capitales: primero, la variación de la cabeza de la segunda sección del pueblo de Ginzo al pueblo de Muiños, que es un pueblo que sólo puede ser considerado como un barrio de un pueblo, en que no sólo no hay electores; sino que ni aun siquiera sitio donde pueden hospedarse los electores de otros pueblos que vayan llegando. Segundo hecho: falsificación de la Mesa electoral en esta sección improvisada. Tercer hecho: invasión del gobernador de la provincia en atribuciones que no son de su competencia, con todo lo que esto trajo consigo, con la proclamación rara del Diputado, y la proclamación rara también del otro candidato, porque los dos candidatos han traído sus actas.

Vamos a empezar por el primer punto. Yo demostraré al Congreso, y lo demostraré con datos irrecusables, que la variación de sección se hizo fuera de la ley, y que por consiguiente la sección de Muiños es completamente ilegal y no debía tenerse en cuenta para nada en el resultado definitivo de los votos. Esta ilegalidad en la variación de la sección está demostrada por varias justificaciones que existen en el acta, de las cuales se desprende que los electores no tuvieron conocimiento de la variación de sección para el 31 de Octubre, es decir, hasta el momento en que se hacían las elecciones; y así se ve a los electores de la segunda sección ir a votar y tomar parte en la formación de la Mesa definitiva, para después hacerlo en la votación de Diputado, a Ginzo; pueblo que había sido siempre cabeza de sección; así se ve acudir como he dicho a ese pueblo de los electores de otros correspondientes a esa misma sección; y así se ve a estos electores acudir a la puerta del colegio electoral, y encontrarse con que la cabeza de sección se había trasladado a otro pueblo distante cinco leguas, y de mal camino; y así se ve a los electores hacer una sentida protesta contra esa variación de sección, y atendiendo a la reserva con que se había hecho la variación, protestar contra la ilegalidad de la sección que se había establecido en Muiños, y protestar también que no iban a votar a esa sección por tener que se cometieran falsedades, falsedades que desgraciadamente después se vieron confirmadas.

Veintitrés electores protestan contra esto; 23 electores dicen que no irán a votar a aquella sección, que no reconocen como legal; 23 electores han declarado que no iban a votar a aquella sección, y que de hacerlo votarían por el candidato de la oposición, y que si no lo hacían era por temor de que sus votos fueran aplicados al candidato ministerial; así ha sucedido; ha sucedido más, y es que esos votos, sin haberse emitido, se han aplicado al candidato ministerial; es decir, que la realidad ha ido más allá de su triste predicción.

Esto mismo está demostrado por otra información testimoniada, y también por una exposición que dirigen al Congreso 43 electores; y téngase presente que no estamos ocupando de una sección que no tiene la totalidad de ella más que 82 electores. Es decir, que se presenta una protesta y una exposición hecha no por uno, dos, tres electores que resentidos por el resultado de la elección pueden venir a poner inconvenientes y obstáculos a la elección; no, Sres. Diputados, son una protesta y una exposición hechas por la mayoría de los electores de la sección.

Pues bien: esos 43 electores, esa mayoría de electores que protestan contra esa ilegalidad, que dicen que no han tenido noticia de la variación de la sección hasta el día en que fueron a emitir sus votos, esos electores dicen además que no toman parte en la elección, porque de tomarla darían sus votos al candidato de oposición, y temían que si los daban se aplicasen al candidato ministerial, añadiendo además puesto que no podemos, puesto que no queremos, puesto que no debemos votar en esa sección, nosotros votamos públicamente ante el Congreso Nacional por el candidato de oposición. Esto dicen, Sres. Diputados, la mayoría de los electores de aquella sección.

Pero todas estas cosas, esta variación repentina, cambio de secciones, todo esto, señores, está acompañado de circunstancias muy agravantes. La noche del 30 se corría por el pueblo de Ginzo, pueblo el más importante de la sección, pues que él solo tiene casi la mitad de los electores de toda ella, se corría, refiriéndose a palabras dichas por un cura, que la sección había sido traslada a Muiños; y preguntado el alcalde de esa sección, que tenía que ser el presidente de la Mesa electoral, aquella misma noche, la noche del 30, si tenía alguna noticia de esto, si sabía algo respecto al dicho del cura, contestó que no, y que la sección era el pueblo de Ginzo. Esto decía el alcalde que debía ser presidente de la Mesa electoral al día siguiente, y ese alcalde, después de decir esto, a las diez de la noche con unos cuantos electores desaparece. ¿Y dónde va, Sres. Diputados? Al otro pueblo donde había sido trasladada la sección.

La mañana del 31 acudieron los electores del pueblo de Ginzo, no sólo los electores de este pueblo, sino los de los demás que con el formaban la sección, acudieron a tomar parte en la votación definitiva de la Mesa, para tomarla después en la del Diputado; y cual no sería su extrañeza, Sres. Diputados, cuando a aquella hora, cuando creían que iban a la cabeza de su distrito electoral, se les dice que aquel pueblo ya no era cabeza de sección, que la cabeza se había trasladado a cinco leguas de allí, a un pueblo que correspondía a la otra sección, y que no tenía electores. Pero sucedió más, y es, que al saber que el alcalde, que la noche antes les había asegurado que la cabeza de sección seguía en el mismo pueblo y que había desaparecido con varios de sus amigos, supieron también que ese alcalde había fijado antes de marcharse, en un paraje inusitado un aviso, manifestando que la cabeza de sección se había trasladado a Muiños. Hasta se permitió el alcalde la, no sé cómo calificarla, superchería de colocar el aviso en sitio desusado; porque todos los anuncios, oficios o avisos de los alcaldes se colocan en la plaza pública en uno de los postes de la plaza, y este se colocó en una calle poco frecuentada, en la trasera de una casa, con otra circunstancia especialísima, y es que en el aviso en que se comunicaba la Real orden por la que había sido trasladada la cabeza de sección desde Ginzo a Muiños, aparecía el oficio pasado con fecha 27; pero como el día 27 estaba ya fuera del plazo que marca la ley, fue necesario levantar aquella fecha y poner la del 26; de manera que hay esta otra superchería en el oficio colocado en un paraje que no era el de costumbre. Era necesario que la fecha fuera del 26, porque la del 27 estaba fuera de la ley, y así no hubo inconveniente en que el 27 se hiciera 26; pero estaba claramente conocida la alteración de la fecha.

Pero yo voy a demostrar palmariamente que la traslación de la cabeza de sección no se publicó en tiempo hábil ni por el gobernador, ni por los alcaldes; [745] por el contrario, que el gobernador hacía todo lo posible, no sólo para no circular esa orden, sino para hacer creer a los electores lo contrario; y voy a demostrarlo.

Aparece, Sres. Diputados, que el gobernador de la provincia de Orense recibió por parte telegráfico el día 25 de Octubre la Real orden, por la cual se mandaba la variación de la cabeza de sección del pueblo de Ginzo al de Muiños; y aparece también que este mismo día 25 el gobernador contestó al Ministro acusándole el recibo. Pues bien: sabido esto por el gobernador el día 25, el 26, es decir, al siguiente, se dice a los electores lo contrario. En comunicación del gobernador, fecha del 26 de Octubre de 1858, se enmienda un apellido que aparece equivocado, de uno de los electores de Muiños, y en esa comunicación decía al gobernador que a votar debían ir los de Muiñosal mismo pueblo donde votaban siempre. Tenemos pues que el día 25 el gobernador de la provincia de Orense había ya recibido la orden de la traslación de la cabeza de sección, y el 26, veintitantas horas después, dice a los electores en una comunicación oficial, que Muiños sigue correspondiendo a Bande, cuando ya Muiños estaba decidido que fuese la cabeza de la nueva sección. ¿Se puede dar una prueba más clara de que el gobernador, no solo no cumplía con su deber, sino que contrariaba las disposiciones del Gobierno?

Pero hay más: esta orden se publicó en el Boletín oficial del 28, y no se ocurre a este gobernador que esta orden, que contrariaba por completo la que tenía recibida del Gobierno, debía enmendarse. Así la orden tenía la fecha del 27 en el Boletín oficial del 28. El gobernador de la provincia no pudo trasladar la orden recibida el 26 a los pueblos el mismo día 26, como era absolutamente preciso para que la traslación de la sección se estableciera en el plazo que la ley marca. Y no se concibe que el mismo día 26, último del plazo señalado por la ley, dijese en una comunicación a los pueblos que Muiños correspondía a la sección de Bande.

Pero como si esto no bastara, que creo debe bastar a los Sres. Diputados, todavía vienen en confirmación de lo que digo otra porción de circunstancias. Hay certificados de varios alcaldes de muchos pueblos de la nueva sección, en los cuales dicen que no habían recibido ninguna orden relativa a la variación de la sección, algunos hasta el 30 por la tarde o noche, y otros ni antes ni después del 31; es decir, después de las elecciones; por donde se ve que hay alcaldes que no tuvieron conocimiento de esa variación ni aún para el acto de ir a votar; así es que algunos electores que fueron a votar a Bande donde iban siempre, estando allí fueron los alguaciles de Muiños, el día 31 para decirles que fueran a votar a este pueblo, que se había trasladado a él la cabeza de sección. ¿Se puede dar prueba más clara, más evidente de que esta variación no fue, no sólo noticiada a los electores, pero ni aún a algunos alcaldes?

Por un lado, pues, tenemos que el alcalde de Ginzo dice por la noche: no hay noticia de que la cabeza de sección se traslade; sigue donde siempre, en Ginzo de Limia; y después el mismo alcalde con varios amigos de su confianza se marcha de madrugada al pueblo de Muiños para constituir allí la Mesa, dejando un trozo de papel con las circunstancias de que he hecho referencia.

Por otro lado, vemos a otro alcalde que dice a los electores de los pueblos correspondientes: id a votar a Bande; y al día siguiente reciben la noticia de que no es allí donde han de ir a votar, sino a Muiños.

Pero como si todo esto no bastara, Sres. Diputados, todavía hay más, todavía nos viene a probar el gobernador, así como lo probó con otra comunicación; nos viene a probar de otro modo que efectivamente no se comunicó a los alcaldes la noticia de la variación,

por lo menos a algunos alcaldes; a otros de su confianza es probable que se la comunicara al día siguiente de recibirla. Tenemos una comunicación del gobernador, que certifica uno de los alcaldes de un pueblo, que es precisamente el alcalde de Bande, en que certifica que la comunicación del gobernador, fecha 30 de Octubre, en que se le comunicaba la variación de la sección, había sido por él recibida el día 31 por la mañana, y no porque se retrasara, puesto que la llevó a la mano uno de los principales agentes de la elección, pariente del candidato ministerial.

Está, pues, demostrado hasta la evidencia que la variación de la cabeza de sección de Ginzo de Lidia a Muiños es completamente ileal; se comunicó fuera del plazo marcado por la ley; no llegó a noticia de los electores hasta el 31 de Octubre por la mañana, primer día de la elección. Este hecho está probado clara y terminantemente, y aun cuando no existieran pruebas auténticas de que los electores ignoraban el cambio de la cabeza de sección, lo probarían perfectamente las idas y venidas de los electores, porque si hubieran sabido esto con anterioridad, no hubieran ido desde una parte a otra, sino que desde luego se hubieran dirigido a Muiños; pero como ninguna idea tenían de ese cambio, se fueron al pueblo que siempre había sido cabeza de sección, cosa que se comprende menos en los electores de aquellos pueblos, que teniendo que andar cuatro leguas para ir a Ginzo, se vieron precisados a desandar el camino para volver a Muiños.

Queda, pues, demostrado este hecho; y si está demostrado este hecho, claro es que hay una infracción palmaria y marcada de la ley electoral en uno de sus puntos más importantes, en uno de sus artículos más preciosos. Claro está por tanto, que el acta es nula, o por lo menos nula esta sección, puesto que está fuera de la ley.

Segundo hecho: falsedad en la mesa de esta ilegal e improvisada sección. Con este motivo, con esta falta de conocimiento por parte de los electores de la variación de que he hecho mérito, acudieron muy pocos al pueblo de Muiños, nada más que los que merecían la confianza del alcalde, y estos, con muy pocos más, tomaron parte en la votación de la Mesa electoral; y sucedió lo que debía suceder; que en la Mesa definitiva no tuvieron intervención ninguna los candidatos de oposición, porque debo advertir que eran dos. En el primer día de elección, no ocurrió nada de particular. Votaron, al parecer, 18 electores, y sacó 18 votos el candidato ministerial, y eso que algunos electores aseguran que parte de los que votaron lo hicieron por el candidato de oposición; pero no hay prueba, no quiero hacer mérito de esto. Pasemos adelante.

Llega el segundo día de la elección. El candidato de oposición había sacado gran mayoría en la primera sección, y era necesaria una gran mayoría en la segunda para el candidato ministerial, a fin de que el gobernador pudiera conseguir su objeto. Los electores que habían acudido a Ginzo el primer día para tomar [746] parte en la votación de la Mesa definitiva, acudieron con la protesta de que antes he hecho mérito el segundo día de la elección a Muiños, y entregaron su Protesta. En Muiños la recogió uno de los secretarios escrutadores, y no aparece en el acta. Quisieron presenciar el escrutinio, no se apartaron del salón un momento, y vieron que en la urna no entraron más que tres papeletas; yo llamo mucho la atención de los Sres. Diputados hacia esta circunstancia; vieron entrar en la urna tres papeletas; llegó la hora del escrutinio, y el presidente se negaba a hacerle. Los electores presentes reclamaban el cumplimiento de la ley, puesto que había sonado la hora; el alcalde temía que los electores presenciaran el escrutinio; y se negó segunda y tercera vez a hacerlo. Entonces los electores dijeron terminantemente: señor presidente; haga usted el escrutinio, porque no nos moveremos de aquí aun cuando no se haga hasta mañana. El presidente, que no vio medio de evitar la presencia de los electores, hizo lo que podremos llamar aquí el milagro de los panes y los peces. Los electores, que vieron entrar tres papeletas en la urna, vieron luego salir de ella cuarenta y tres. Pero no es esto sólo; tenían bastante con menos; y apenas salió la última papeleta, el secretario que llevaba la cuenta se levantó y dijo: han tomado parte en la elección 37 electores, y D. Fulano ha obtenido 37 votos. Los reclamantes dijeron enseguida que de la urna habían salido 43 papeletas. ? No han salido más que 37, replicaron? Que se cuenten.? Y la contestación fue encender un fósforo, pegar fuego a las papeletas y dar por terminado el acto.

Protestan otra vez contra esto los electores presentes; renuevan la protesta del día anterior; son recibidas estas protestas, y al día siguiente aparece, según debía aparecer por la ley, la lista de las personas que había tomado paste en la elección, figurando en ella 37 nombres. Pero, pásmese el Congreso; de entre los 37, había 25 de los que habían protestado no votar, y hacen otra protesta, diciendo que es falso, que se ha abusado de sus nombres, que no habían votado, y que de hacerlo lo hubieran hecho por el candidato de oposición. Fue más allá la Mesa de lo que a ellos les parecía; no votaron por temor de que los sufragios que emitieran se aplicaran al candidato ministerial, y la Mesa sin embargo los dio como votantes, y aplicó los votos al candidato del Gobierno. Tenemos pues, Sres. Diputados, 25 electores de los que se supone que votaron al candidato ministerial, que dicen terminantemente que protestan que no tomaron parte alguna en la elección, de los cuales unos dicen que no pisaron siquiera el salón electoral, que no salieron de sus pueblos; y otros dicen, que si asistieron al salón fue para protestar y ver cómo se hacía la elección. Y dicen más; no tomamos parte en la votación, y acusamos ante los tribunales de falsedad a la Mesa electoral; acusamos a los falsarios, pidiendo contra ellos el condigno castigo. Esto dicen 25 electores de los 37 que se supone votaron al candidato ministerial.

Pero no sólo dicen esto los 25 electores a que hago referencia, sino que dicen más: y nosotros, en vista de que no debemos, de que no podemos, de que no queremos votar en ninguna sección por temor de que se apliquen los votos a otro candidato, nosotros votamos ante el Congreso Nacional por el candidato de oposición y votamos públicamente. ¿Se puede dar, Sres. Diputados, una prueba, no digo moral, sino hasta legal, más clara y evidente? ¿Es posible que 25 electores de los 37 que se supone que han dado sus votos al candidato ministerial digan en el mismo día: esto es falso, han abusado de nuestros nombres, nosotros no hemos votado a ninguno de los candidatos; pero de haberlo hecho, hubiéramos dado nuestro voto al candidato de oposición? ¿Es posible. que esto se diga con tanta insistencia por esos 25 electores, sin que sea una verdad? ¿Es posible que habiendo documentos firmados por esos electores, en que justifican el hecho, al cabo de tanto tiempo como ha trascurrido, no haya uno siquiera que diga: no he dicho semejante cosa? ¿Y se dirá, que no vienen pruebas legales? ¿Qué más pruebas legales se quieren? ¿por ventura esos documentos han estado en la oscuridad para que los que los han firmado, no puedan retractarse? ¿No han pasado más de dos meses, en cuyo tiempo bien han podido decir: eso que está ahí firmado no lo he dicho yo? ¿Quiere el Congreso una prueba más concluyente? ¿No le satisface esta consideración? Pues si esta consideración no le basta, yo no sé qué ha de bastar al Congreso.

No queda duda ninguna respecto de este segundo hecho, como no ha quedado duda ninguna respecto del primero. Tenemos ya demostrada por de pronto una infracción palmaria de la ley, con la circunstancia agravante de lo que ya he hecho mérito por parte del gobernador y de algunos alcaldes. El segundo hecho a que se refieren, a esas falsedades cometidas por la Mesa, está también bastante probado, está también evidentemente probado.

Vamos al tercer punto. Se reúne la Mesa electoral que ha de verificar el escrutinio general; los cuatro secretarios escrutadores de aquella Mesa, y téngase en cuenta que estos cuatro secretarios no eran todos de una parcialidad, protestan contra la variación de la sección de Ginzo estableciéndola en la de Muiños, y no reconocen al comisionado que de aquella sección traía el acta. Estos secretarios al obrar así estaban en su derecho, cumplían con su deber. El presidente de la Mesa electoral no había tenido noticia del cambio de la sección hasta el mismo día 31; por consiguiente, en su derecho estaban y cumplían con su deber negándose a reconocer a ese comisionado de aquella ilegal e improvisada sección.

Pero aquí entra el desenlace del drama, lo que podemos llamar el tercer acto del drama. El presidente de la Mesa electoral lee y coloca sobre la mesa una comunicación del gobernador en que se le manda que proclame Diputado al candidato ministerial. ¿No veis aquí, Sres. Diputados, al gobernador de la provincia invadiendo facultades que la ley le niega? ¿No veis aquí a esa autoridad anteponiéndose a la Mesa electoral? ¿No veis a esa autoridad abusando de un derecho que es solo de los electores?

El presidente de la Mesa electoral, desconociendo sus atribuciones, con una debilidad punible, obedece la orden del gobernador, y exige el cumplimiento de la misma a los secretarios escrutadores. Los secretarios se niegan a cumplirla, y para ello estaban dentro de la ley. Y cuando esto sucedía, el secretario de la otra sección nada menos que la expulsión de los cuatro secretarios que no permitían que se rebajase en nada su dignidad y su misterio. El otro secretario, acompañado de otro hermano suyo, dos curas, en fin, pedían al alcalde que se expulsara a los cuatro secretarios por medio de la fuerza armada. El presidente, [747] por último, faltando a la ley, puesto que no se subordinaba a la mayoría de la Mesa, el presidente, repito, proclamó el Diputado obedeciendo la orden del gobernador, abandonó el local, y los cuatro secretarios se quedaron tranquilamente haciendo el escrutinio, cumpliendo en una palabra con la ley; acabaron el escrutinio, extendieron las copias que la ley marca, y se retiraron tranquilamente a su casa, después de haberlas mandado a quienes correspondían.

De cualquier modo, Sres. Diputados, es la verdad que en estas actas hay grandes falsificaciones. Yo quiero ponerme de parte de la Comisión en este punto; voy a ser generoso hasta donde me sea posible; voy a suponer que estas falsificaciones no las ha hecho la parte oficial, no las ha hecho la parte que trabajaba por el candidato ministerial: ¿pero es verdad que hay falsificaciones en el acta? ¿Es verdad que hay falsificaciones?

¿Es verdad que si hay grandes y repugnantes falsificaciones no debe aprobarse por el Congreso un acta de esta naturaleza, y menos puede pedirse la aprobación de esa acta sin decir que los documentos pasen al Gobierno, para quo este, a su vez, lo haga a los tribunales de justicia? Yo pregunto ahora a los Sres. Diputados si los tribunales encontrarán y castigarán esas falsificaciones; si efectivamente esas falsificaciones han podido afectar a la elección, ¿qué resultaría mañana, Sres. Diputados? ¡Triste posición la del Diputado electo, si hoy por la aprobación de las actas es declarado Diputado! Triste posición que yo no quiero para S.S., yo no la quiero por que siento que S.S. no está en esta cuestión a mi lado; siento también que no lo estén sus íntimos amigos para pedir lo mismo que yo voy a pedir al Congreso, porque S.S. puede, debe y merece entrar con la frente erguida por la puerta principal, no debe permitir que se le introduzca como escurriéndose por tan excusada puerta. Vuelva S.S. al distrito, que si antes tenía probabilidades, si cree haberlas tenido, mucho mayores las tiene ahora. Vuelva S.S. a la lucha, y venga aquí con un acta tan clara como clara es su inteligencia, tan brillante como ha sido brillante el discurso con que S.S. ha sabido inaugurar su carrera parlamentaria.

Pues bien, Sres. Diputados, si apartándome de estas digresiones en que involuntariamente he entrado, los tribunales encontrasen y castigasen mañana esas falsificaciones, ¿cuál sería la posición de ese Diputado? ¿Cuál sería la posición del Congreso? Por esta razón de prestigio del Congreso, en desagravio de la justicia ultrajada, en satisfacción de la moral pública, yo os suplico encarecidamente que desechéis el dictamen de la Comisión. Aprobando este dictamen, Sres. Diputados, es excusada la discusión de actas. Esta acta es una de aquellas en que se han barrenado las leyes y se han cometido falsificaciones; si se aprueba este dictamen, ya no hay garantía ninguna, señores, para los que aspiran al alto cargo de representar al país. Por doloroso que nos sea particularmente, debemos dar muchas veces nuestro voto con arreglo a lo que exige este Cuerpo y a la severidad de la ley. No miréis, no, vuestras afecciones particulares; no tengáis en cuenta para nada vuestros deseos individuales; mirad solo el interés del país, la dignidad del Congreso, y la pureza del régimen representativo. He dicho.



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